Los viajes con espacio disponible son un privilegio (no un derecho) que se ofrece a los miembros de los Servicios Uniformados, a los retirados y a los dependientes como una vía de respiro de los rigores del servicio de los Servicios Uniformados y puede ofrecer un ahorro sustancial para sus planes de viaje de placer. Recuerde que no hay espacio garantizado para ningún viajero. El Departamento de Defensa no está obligado a continuar el viaje de un individuo o devolverlo a su punto de origen o a cualquier otro punto. Los viajeros deben disponer de fondos personales suficientes para pagar el transporte comercial para regresar a su residencia o lugar de destino si no se dispone de transporte con espacio.
Se autoriza el viaje con espacio a/desde lugares de los Estados Unidos continentales (CONUS) y de fuera de los Estados Unidos continentales (OCONUS), y dentro/entre teatros OCONUS. Todos los viajes serán sin interferencia (no reembolsables).
Se permiten los viajes con espacio disponible, siempre que se hayan acomodado todos los pasajeros y la carga requeridos por el espacio. El transporte con espacio disponible se permite únicamente sobre una base de no interferencia. Las aeronaves del DoD, incluyendo las misiones de entrenamiento, no serán programadas o dimensionadas para acomodar el movimiento de pasajeros sobre una base de espacio disponible. El transporte de espacio disponible no se utilizará para beneficio personal o para una empresa comercial. No se podrán utilizar fondos adicionales ni realizar horas de vuelo para proporcionar transporte en el marco del programa de viajes con disponibilidad de espacio.
Los dependientes no acompañados de los miembros militares desplegados
Los dependientes de 18 años o más de los miembros de los servicios uniformados en servicio activo desplegados tienen derecho a viajar no acompañados cuando las órdenes de despliegue indiquen que el despliegue es de 30 días consecutivos o más. Los dependientes están autorizados a viajar mientras dure el despliegue del patrocinador. No hay límite en el número de viajes. Los dependientes pueden inscribirse para viajar no antes de 10 días antes del despliegue del patrocinador y son elegibles para comenzar el viaje a partir del primer día del despliegue del patrocinador. El viaje en el Espacio-A debe completarse antes del último día del despliegue del militar.
Los dependientes serán autorizados a viajar en el Espacio-A en la Categoría IV. Si el miembro del Servicio está desplegado durante más de 365 días, serán colocados en la parte inferior de la lista de la categoría III. Esta autorización sólo es válida mientras dure el período de despliegue del miembro militar.
Los dependientes elegibles deben presentar al personal de la terminal aérea una carta de verificación (modelo de carta) firmada por el comandante del miembro que verifique el despliegue del mismo. La documentación debe estar en posesión de los dependientes durante el viaje.
Los miembros del servicio activo, los miembros del servicio de la Guardia Nacional (ejercicio, servicio activo federal y estatal) y los miembros del servicio de la Reserva en estado de ejercicio que viajen bajo circunstancias que incluyan (pero no se limiten a) órdenes oficiales de cambio de estación permanente (PCS), servicio temporal (TDY) o servicio adicional temporal (TAD) son elegibles para el viaje con espacio requerido (Space-R).
Viajes requeridos por el espacio (Space-R):
Los viajes requeridos por el espacio incluyen el transporte en aeronaves que son operadas por una actividad financiada a través del Fondo de Capital de Trabajo de Transporte (TWCF); también incluye el transporte en otras aeronaves del DoD cuando el reembolso es apropiado de acuerdo con el Capítulo 9 (Apoyo a Gobiernos y Alianzas Extranjeras), órdenes de viaje, Órdenes de Viaje por Invitación (ITO) y otras formas de autorización o aprobación de viajes.
Un miembro del Servicio debe tener en su poder una orden/autorización de viaje, y una tarjeta de identificación publicada o emitida por una autoridad aprobadora.
Viaje de emergencia
Una vez que se apruebe el permiso de emergencia de un miembro del Servicio, se le proporcionará un permiso de emergencia financiado por el Gobierno para desplazarse entre el CONUS y el extranjero, dentro de las áreas del extranjero y entre las áreas del extranjero. Se proporcionarán las siguientes opciones en el orden indicado para satisfacer las necesidades de tiempo del viajero: 1) Viajes financiados por el Gobierno en aviones del DoD previamente programados; 2) Transporte comercial financiado por el Gobierno cuando los aviones del DoD no estén razonablemente disponibles.
Los miembros del servicio que viajen con permisos tomados entre asignaciones consecutivas en el extranjero son elegibles para viajes Space-R, al igual que los miembros de su familia patrocinados por el mando.
Familiares patrocinados por el mando
Los familiares de los miembros del Servicio patrocinados por el mando tienen derecho a viajar por el Espacio-R cuando se emitan órdenes de viaje oficiales en condiciones similares a las circunstancias por las que se podría conceder un permiso de emergencia al patrocinador.
Los familiares solteros autorizados de miembros del Servicio estacionados en el extranjero son elegibles para el viaje Space-R si son estudiantes a tiempo completo menores de 23 años que asisten a una escuela en los EE.UU. para obtener una educación secundaria o de pregrado.
Los familiares autorizados de un miembro del Servicio estacionado permanentemente en el extranjero son elegibles para el viaje Space-R si son estudiantes que asisten a una escuela dormitorio operada por el DoD durante siete días a la semana.
Los niños en edad escolar que sean familiares autorizados de un miembro del Servicio y que participen en diversas actividades interescolares para las que se autorice el transporte con fondos asignados bajo la instrucción del DoD son elegibles para el viaje Space-R.
Dependientes no patrocinados por el mando
Los familiares no patrocinados por el mando de los miembros del Servicio son elegibles para el viaje Space-R cuando se les emiten órdenes de viaje oficiales en condiciones similares a las circunstancias para las que se podría conceder un permiso de emergencia al patrocinador.
Los dependientes no patrocinados por el mando de los miembros del Servicio adquiridos en una zona de ultramar durante el curso de la gira actual de un miembro del Servicio asignado en esa zona que no tienen derecho a transporte a expensas del Gobierno son elegibles para el viaje Space-R.
Los parientes consanguíneos o afines cercanos que sean miembros permanentes del hogar y dependan de un miembro del Servicio cuando se les autorice el transporte de los miembros de la familia a expensas del Gobierno son elegibles para el viaje Space-R.
No más de dos miembros de la familia (sin tener en cuenta el patrocinio del mando) de un miembro del Servicio que esté gravemente enfermo o gravemente herido y hospitalizado ya sea en el CONUS o en el extranjero son elegibles para el viaje Space-R.
Por favor, consulte la Instrucción 4515.13 del Departamento de Defensa para obtener información sobre otras personas que pueden ser elegibles para el viaje Space-R.
NOTA: Para obtener información específica sobre el viaje, póngase en contacto con la Terminal del Mando de Movilidad Aérea más cercana.