Definición
Res judicata se traduce como «asunto juzgado».
Resumen
Generalmente, la cosa juzgada es el principio de que no se puede volver a litigar una causa de acción una vez que se ha juzgado sobre el fondo. «Finalidad» es el término que se refiere a cuando un tribunal dicta una sentencia definitiva sobre el fondo.
La cosa juzgada también se denomina con frecuencia «preclusión de la demanda», y ambos se utilizan indistintamente a lo largo de este artículo.
Desglosando el concepto
La preclusión de la demanda puede entenderse mejor si se desglosa en dos subcategorías:
- Bar – un demandante perdedor no puede volver a demandar a un demandado ganador por la misma causa de acción
- ejemplo: El demandante P demanda al demandado D por la causa de acción C, pero P pierde. P no puede intentar tener mejor suerte iniciando una nueva demanda contra D sobre C.
- Fusión – un demandante ganador no puede volver a demandar a un demandado perdedor sobre la misma causa de acción
- ejemplo: El demandante P demanda con éxito al demandado D sobre la causa de acción C. P no puede volver a demandar a D sobre C para intentar recuperar más daños.
- Promover la eficiencia
- Promover la equidad
- Evitar la adjudicación inconsistente
- la falta de jurisdicción
- un lugar de celebración inadecuado
- la falta de incorporación de una parte cuando se requiere para ello en virtud de la Regla Federal de Procedimiento Civil 19 (también conocida como «Mandatory Joinder»)
- los despidos voluntarios
- si la orden de despido no indica lo contrario (es decir.e. una decisión tomada «sin prejuicio» no sería preclusiva de la demanda»)
- La reconvención obligatoria del demandado puede no ser impedida si no era consciente de que podía presentar la reconvención obligatoria (Dindo v. Whitney 1971)
- Si el demandado gana una defensa afirmativa, entonces el demandado puede reconvenir sobre los mismos hechos
- Estoppel
- La «Parte A» no puede litigar una posición cuando esa posición es inconsistente con la conducta anterior de la «Parte A» en la que la «Parte B» se ha basado de forma perjudicial
- Estoppel judicial
- La «Parte A» no puede adoptar injustamente posiciones de hecho en el litigio que sean incompatibles con las posiciones previas que la Parte A había adoptado en procedimientos judiciales anteriores
Daños
Como se ilustra en el ejemplo de la fusión, una demanda puede tener carácter definitivo, incluso cuando el juez no concede daños. Así, incluso si una parte ganadora cree que merece más daños de los que recibió (o si no recibió daños, cree que merece algunos daños), no puede demandar por la misma causa de acción.
Políticas de Preclusión
Hay una letanía de casos que tratan de la cosa juzgada. Los tribunales, a menudo defienden la doctrina, y suelen justificar la cosa juzgada basándose en varias políticas:
¿Se aplica la preclusión de la demanda para la adjudicación no «sobre el fondo»?
«Sobre el fondo» se refiere a una sentencia, decisión o resolución que un tribunal tomará basándose en la ley, después de escuchar todos los hechos relevantes y las pruebas presentadas en el tribunal. Históricamente, la preclusión de la demanda sólo se refería a los casos resueltos sobre el fondo. Sin embargo, el punto de vista moderno adoptado por la mayoría de las jurisdicciones es que una desestimación basada en la falta de presentación de una demanda también es preclusiva. La Regla 12(b)(6) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil se ocupa de la desestimación basada en la falta de presentación de una demanda.
Sin embargo, según la Regla 41(b) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, lo siguiente no es preclusivo y no se considera una adjudicación «sobre el fondo»:
Muchas jurisdicciones también encuentran que la res judicata se aplica a un «despido por falta de procesamiento.» Esta frase se refiere a una desestimación involuntaria de las reclamaciones de un demandante cuando éste no cumple con las órdenes del tribunal de alguna manera. Estos despidos, sin embargo, son altamente revisables por los tribunales de apelación para asegurar que el tribunal de primera instancia no estaba abusando de su discreción.
Contrademanda
En general, la preclusión de la demanda se aplica a las contrademandas. La Regla 13 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil regula las reconvenciones.
Sin embargo, las reglas relativas a las reconvenciones no declaradas tienen algunos matices. Mientras que una contrademanda permisiva no afirmada no se excluye, una contrademanda obligatoria no afirmada, sí se excluye. Hay 2 excepciones a esta regla:
Algunas jurisdicciones también siguen la «Regla de reconvención obligatoria del derecho común». Esta regla establece que si la «Parte A» no hace valer una reconvención disponible durante el «Juicio A», entonces la «Parte A» se ve impedida de demandar en el «Juicio B» si la concesión de la reparación de esa acción anulara la sentencia del «Juicio A.»
Técnicas alternativas para impedir las acciones de otra parte
Además de la prohibición y la fusión, hay otras dos técnicas a las que los tribunales recurren y que tienen el mismo efecto sobre una causa de acción que la preclusión de la demanda:
Preclusión de reclamaciones y partes adversas
En los procedimientos judiciales, la preclusión de la demanda sólo se aplica a las partes adversas, no se aplica a las co-partes (Ej: una parte que se ha unido a través de la Regla Federal de Procedimiento Civil 19 o la Regla Federal de Procedimiento Civil 20). Contrasta esta regla con el estoppel colateral (también conocido como «issue preclusion»), que se aplica tanto a las co-partes como a las partes adversas.
Excepciones a la cosa juzgada
- Doctrina del orden colateral
- Apelación interlocutoria
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