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FBAR significa Foreign Bank Account Report, y se refiere al TD F90-22.1 Report of Foreign Bank and Financial Accounts. A mediados de 2013, el formulario cambió de nombre y ahora se llama FinCEN 114. Cualquiera que sea el número, debe ser presentado por «personas estadounidenses» si la persona tiene un interés en, o autoridad de firma sobre una cuenta financiera extranjera, y el valor agregado de esas cuentas supera los 10.000 dólares en cualquier momento durante el año natural. El FBAR está autorizado en virtud del Título 31 de la Ley de Secreto Bancario, que no forma parte del Código de Rentas Internas. El FBAR debía presentarse el 30 de junio para todos los años anteriores a 2015. En 2015, como parte de la Ley de Mejora del Transporte Terrestre y la Atención Médica a los Veteranos de 2015, el Congreso cambió la fecha de vencimiento al 15 de abril, y proporcionó por primera vez la capacidad de solicitar una prórroga de seis meses hasta el 15 de octubre.
Dado que no se presenta bajo el Código de Rentas Internas, debe ser RECIBIDO por el IRS en o la fecha de vencimiento o de lo contrario es tarde. No es suficiente con enviarlo por correo en esa fecha. A partir del 1 de julio de 2013, todos los FBAR deben ser presentados electrónicamente. Por lo general, esto se refiere a los FBAR de 2013 que debían presentarse antes del 30 de junio de 2014. Incluso los FBARS presentados tardíamente para años anteriores deben ser presentados electrónicamente.
La fecha de vencimiento para la presentación del FBAR no se extiende mediante la presentación de una extensión de tiempo para presentar su declaración de impuestos. Anteriormente no era posible solicitar una prórroga para presentar un FBAR. Como se ha señalado anteriormente, ahora es posible obtener una prórroga, sin embargo, en el momento de escribir este artículo, el IRS no ha emitido ninguna norma en cuanto a si la prórroga para presentar una declaración de impuestos también será tratada como una solicitud de prórroga para presentar un FBAR. Se desconoce si el IRS impondría una sanción por un FBAR presentado con unos días de retraso, pero sería mejor no ser el caso de prueba.
Una persona estadounidense incluye a los ciudadanos estadounidenses, así como a los residentes legales permanentes, es decir, a los titulares de tarjetas verdes. Las personas estadounidenses también incluyen a las entidades jurídicas como las asociaciones, las corporaciones y las sociedades de responsabilidad limitada constituidas con arreglo a la legislación estadounidense. También incluye a los fideicomisos o patrimonios constituidos conforme a la legislación estadounidense.
Cualquier persona que cumpla con la prueba de «presencia sustancial» de la Sección 7701(b) del Código de Rentas Internas también se considera una persona estadounidense a efectos del FBAR y, por lo tanto, debe presentar un FBAR. La prueba de presencia sustancial se cumple si usted está físicamente presente en los Estados Unidos al menos:
- 31 días durante el año en curso, y
- 183 días durante el período de 3 años que incluye el año en curso y los 2 años inmediatamente anteriores, contando:
Todos los días que estuvo presente en el año actual, y
1/3 de los días que estuvo presente en el primer año anterior al actual, y
1/6 de los días que estuvo presente en el segundo año anterior al actual.
Ciertos días no se contabilizan en virtud de un conjunto de complicadas excepciones. Ciertas personas también pueden estar exentas de esta prueba. Las normas para presentar los FBAR eran ligeramente diferentes antes de que la Red de Aplicación de los Delitos Financieros (FinCEN) emitiera nuevas normas que entraron en vigor el 28 de marzo de 2011.
Si no está seguro de si necesita o no presentar un FBAR, debe consultar con un abogado fiscal cualificado que tenga experiencia con los FBAR. Las respuestas pueden ser complicadas, y las sanciones por no presentarlas pueden ser extremadamente costosas.
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