Pedir una orden de alejamiento
Para pedir una orden de alejamiento por acoso civil hay varios pasos que debes seguir. Pero primero asegúrate de que:
1. Una orden de alejamiento es adecuada para ti. Lea ¿Puede ayudarme una orden de alejamiento por acoso civil? (Formulario CH-100-INFO).
2. Usted reúne los requisitos para obtener una orden de alejamiento por acoso civil. Usted califica si:
- La persona a la que quiere restringir ha acechado, acosado, agredido sexualmente o amenazado con violencia;
y
- La persona a la que quiere restringir es su:
- Vecino,
- Compañero de piso,
- Amigo,
- Familiar de más de 2 grados de parentesco, como una tía o un tío, una sobrina o un sobrino, primos y parientes más lejanos, o
- Otra persona con la que no tienes una relación estrecha.
Si usted y la persona a la que quiere restringir salieron juntos, estuvieron casados o en una relación, o están estrechamente relacionados (como un padre, un hijo, un hermano o un abuelo), considere si una orden de restricción por violencia doméstica es lo mejor para su situación.
3. Si está disponible, obtenga ayuda de una agencia en su área.
Una vez que esté seguro de que califica para una orden de restricción por acoso civil, está listo para llenar los formularios (o tener un abogado o una clínica de autoayuda por acoso civil que lo ayude con los formularios). Si no está seguro de reunir los requisitos, consulte a un abogado. Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado. También puedes preguntar a tu agencia local de violencia doméstica. Ellos pueden informarle si necesita presentar una orden de alejamiento por violencia doméstica en lugar de una por acoso civil. El centro de autoayuda de su tribunal también puede ayudarle con la orden de restricción.
Presentar una solicitud de orden de restricción
Paso 1. Llene sus formularios de la corte y prepárese para presentarlos
Paso 2. Presente sus formularios judiciales ante el tribunal
PASO 3. «Entregue» sus documentos a la persona restringida
PASO 4. Prepárese y acuda a su audiencia judicial
PASO 5. Después de la Audiencia Judicial
Paso 1. Rellene sus formularios judiciales y prepárese para presentarlos
1. Rellene sus formularios de orden de alejamiento
Rellene:
- Solicitud de orden de alejamiento por acoso civil (formulario CH-100);
- Información confidencial de CLETS (formulario CLETS-001);
- Los puntos 1 y 2 de la notificación de audiencia judicial (formulario CH-109);
- Los puntos 1, 2 y 3 de la orden de alejamiento temporal (CLETS -TCH) (formulario CH-110);
- Hoja de presentación del caso civil (Formulario CM-010) (pregunte al secretario del tribunal si lo necesita para su tribunal – es posible que no lo necesite);
- Página adicional (Formulario MC-020) si necesita más espacio para describir por qué necesita la orden de alejamiento; y
- Declaración (Formulario MC-030) o Declaración adjunta (Formulario MC-031) para cualquier declaración de testigos que apoye su versión de los hechos.
- Si el juez firmó la Orden de Restricción Temporal (CLETS – TCH) (Formulario CH-110).
- Si el juez hizo algún cambio en las órdenes que usted pidió en su solicitud.
- Cuándo es su audiencia en la corte, en el Aviso de Audiencia (Formulario CH-109). La audiencia en la corte es también la fecha en que su orden temporal se acaba. Si quiere prorrogarla, debe ir a su audiencia para obtener una orden permanente.
- Incluso si el juez no dictó todas las órdenes temporales que usted pidió, puede ir a la audiencia judicial y pedir esas órdenes. El juez puede concederlas en la audiencia del tribunal, incluso si no las concedió como órdenes temporales antes de la audiencia.
- Es posible que tenga que pagar una tasa de presentación cuando presente su solicitud de orden de alejamiento. Si en su solicitud afirma que ha habido acoso, violencia o amenazas de violencia, probablemente NO tendrá que pagar una tasa. En otros casos, es posible que tenga que hacerlo. Si no puede pagar las tasas, puede solicitar una exención de las mismas. Haga clic aquí para saber cómo pedir una exención de tasas.
- Si no habla bien el inglés, pida al secretario un intérprete para la fecha de su audiencia. Si no hay un intérprete judicial disponible, lleve a alguien que le interprete. No pida a un niño, a una persona protegida o a un testigo que le interprete. Haga clic para obtener más información sobre los intérpretes judiciales.
- Si es usted sordo, tiene problemas de audición o tiene otra discapacidad, solicite un intérprete u otra adaptación. Obtenga más información para personas con discapacidades y un formulario para solicitar una adaptación.
- Mantenga 1 copia con usted, siempre. Es posible que tenga que mostrarla a la policía.
- Guarde otra copia en un lugar seguro.
- Dé una copia a cualquier otra persona protegida por la orden.
- Deje copias en los lugares a los que la persona restringida tiene orden de no ir (su escuela, trabajo, etc.).
- Entregue una copia a los agentes de seguridad de su apartamento y edificios de oficinas.
- Tener 18 años o más, y
- No estar protegido por las órdenes.
2. Rellene los formularios locales de su tribunal (si los hay)
Pregunte al secretario de su tribunal local si hay formularios locales que tenga que rellenar. Algunos tribunales también tienen formularios en su sitio web. Encuentre el sitio web de su tribunal local.
3. Haga revisar sus formularios
Si el centro de autoayuda de su tribunal ayuda a las personas con órdenes de restricción por acoso civil, pídales que revisen su documentación. Pueden asegurarse de que los ha rellenado correctamente antes de seguir adelante con su caso.
4. Haga al menos 5 copias de todos sus formularios
Una copia será para usted; otra copia será para la persona de la que quiere protegerse. Las copias adicionales serán para otras personas protegidas o para que usted las guarde en un lugar seguro. El original es para el juzgado.
Algunos juzgados no quieren que haga las copias hasta después del paso 2 que se indica a continuación, así que asegúrese de preguntar al secretario del juzgado por los procedimientos de su juzgado.
IMPORTANTE: Su documentación de la orden de alejamiento irá a la persona restringida en su caso y tendrá la oportunidad de ver todo lo que escriba. Si se aloja en algún lugar que no quiere que la persona restringida conozca y quiere mantener la dirección confidencial, NO la escriba en estos papeles. Puede usar un programa llamado «Safe at Home» que le da una dirección segura para usar en sus papeles del juzgado (o para las operaciones bancarias y otras cosas) donde puede seguir recibiendo sus papeles del juzgado sin tener que revelar su dirección confidencial. Haga clic para aprender sobre Safe at Home.
Paso 2. Presente sus formularios judiciales ante el tribunal
Una vez que haya rellenado todos sus formularios, tiene que presentarlos ante el tribunal. Tenga en cuenta que los procedimientos para presentar los papeles de las órdenes de alejamiento varían de un tribunal a otro, así que consulte con el secretario del tribunal el procedimiento en su tribunal.
En general, tiene que seguir estos pasos:
1. Lleve sus formularios al secretario del juzgado
El secretario le indicará lo que debe hacer a continuación. En algunos tribunales, el secretario entregará todos sus formularios al juez. En otros tribunales, es posible que tenga que ir directamente a la sala. En cualquiera de los casos, el juez leerá sus documentos (tal vez hable con usted) y tomará una decisión sobre si se dictan o no las órdenes que usted solicita. Si deja sus formularios con el secretario, pregúntele cuándo debe volver para ver si el juez dictó las órdenes que usted pidió. El juez debe decidir antes del siguiente día hábil, pero el tiempo exacto varía de un tribunal a otro.
2. Averigüe si el juez emitió la orden de restricción temporal
Vuelva al juzgado cuando el secretario le diga que recoja su documentación. Revise todo el papeleo que el secretario le devuelva para ver:
3. Presente sus formularios
El secretario del tribunal presentará sus formularios, incluyendo la Orden de Restricción Temporal (CLETS – TCH) (Formulario CH-110), si fue concedida. «Archivar» significa que el secretario del tribunal hará que la orden sea parte oficial del registro del tribunal de su caso. El secretario se quedará con el original para el tribunal y le dará las 5 copias con el sello «Filed». Si necesita más copias, puede hacerlas usted mismo.
4. Distribuya sus copias de la orden de alejamiento temporal, si se ha concedido
Las órdenes de restricción se introducen en un sistema informático especial del Departamento de Justicia de California. De este modo, los agentes de policía de todo el estado pueden conocer su orden. En muchos tribunales, el tribunal enviará su orden al ordenador estatal por usted. Pero si su tribunal no lo hace, deberá hacerlo usted mismo. Mire el punto 9 de su Orden de Restricción Temporal (CLETS – TCH) (Formulario CH-110) para ver si usted o su secretario judicial lo harán.
Si el juez NO le dio alguna o todas las órdenes que usted pidió
Puede ver si el juez negó todas o algunas de las órdenes temporales que usted pidió mirando el punto 4 de la Notificación de Audiencia Judicial (Formulario CH-109). Incluso si el juez no emitió todas las órdenes temporales que usted solicitó, usted puede ir a la audiencia judicial y pedir esas órdenes. El juez puede concederlas en la audiencia judicial, incluso si no las concedió como órdenes temporales antes de la audiencia.
Si el juez denegó su solicitud porque, en su opinión, los hechos que usted proporcionó en su Solicitud de Órdenes de Restricción por Acoso Civil (Formulario CH-100) no justificaban una orden de restricción temporal (puede averiguarlo buscando en el punto 4(b) de su Formulario CH-109), también puede intentar proporcionar información y hechos más específicos para el juez, y volver a presentar su orden temporal. Para ello, tendrá que presentar un Formulario CH-100 modificado con la información adicional, así como un nuevo Formulario CH-109 y un Formulario CH-110.
Si toda o parte de su solicitud fue denegada y no quiere seguir adelante, puede decirle al secretario judicial que quiere cancelar la audiencia judicial. Si lo hace, también puede desestimar su caso presentando una Solicitud de Desestimación (Formulario CIV-110) o simplemente no hacer nada, lo que mantendrá el caso abierto pero inactivo si no se presentan más papeles. Si lo desea, puede volver a presentar su solicitud en una fecha posterior. Si desestimó su caso, tendrá que volver al paso 1 anterior para rellenar y presentar todos los formularios iniciales. Si no desestimó el caso, y simplemente canceló la audiencia en el tribunal, tendrá que presentar un formulario CH-100 enmendado, y un nuevo formulario CH-109 y un formulario CH-110. Su tribunal puede manejar este proceso de manera un poco diferente, así que asegúrese de preguntarle al secretario lo que debe hacer si quiere dejar su caso o quiere reabrirlo más tarde.
PASO 3. «Servir» sus papeles a la persona restringida
«Servir» significa que la otra parte debe obtener copias de cualquier papel que usted presente ante el tribunal. En la «notificación» una tercera persona (NO usted) es la que realmente entrega el papeleo a la otra parte. La persona que hace esto se llama «servidor» o «servidor de procesos».
El servidor debe:
Hasta que la otra parte haya sido debidamente «notificada», el juez no puede dictar ninguna orden permanente. Recuerde que, hasta ahora, tiene una orden de alejamiento temporal, que se acaba el día de la vista judicial, a menos que el juez la prorrogue o le dé una orden de alejamiento «permanente».
En los casos de acoso civil, un agente de la ley puede entregar los papeles de la orden de alejamiento por usted. Mire el punto 10 del formulario CH-110 para ver si el juez incluyó una orden para que las fuerzas del orden lo hagan gratis. Lo harán gratis si la orden de restricción se basa en acoso, violencia o una amenaza creíble de violencia. De lo contrario, es posible que le cobren una tarifa, a menos que tenga una orden de exención de tasas del tribunal.
También puede contratar a un «servidor de procesos», que es una empresa a la que usted paga para que le entregue formularios judiciales. Busque en internet «process serving» en su zona o busque en las páginas amarillas de su guía telefónica.
Para más ayuda con la notificación, lea ¿Qué es la «prueba de notificación personal»? (Formulario CH-200-INFO). Y lea la sección sobre la notificación del proceso.
Para notificar sus papeles, siga estos pasos:
- Averigüe CUÁNDO tiene que notificar sus papeles antes de
Tendrá que notificar los papeles a la persona restringida antes de la fecha límite que el juez escriba en sus papeles. Esto es para que la persona restringida tenga unos días para responder a sus papeles y prepararse para el tribunal.Para encontrar su fecha límite para la notificación:
- Mire la fecha del tribunal en la página 1 del formulario CH-109
- Mire el número de días escritos en el punto 5 en la página 2 del formulario CH-109.
- Reste el número de días en el punto 5 de la fecha del tribunal. Ese es su plazo para notificar sus documentos. (¡Siempre puede notificar antes de la fecha límite!).
- Entregue sus papeles a la persona restringida
Haga que alguien «entregue» (dé) a la persona restringida una copia de la orden y otros papeles que usted presentó. Los papeles deben ser entregados en persona. No puede enviarlos por correo. Asegúrese de que esto se haga antes de la fecha límite.Además de entregar una copia de sus documentos, también entregue EN BLANCO:
- Respuesta a la solicitud de órdenes de restricción por acoso civil (formulario CH-120)
- Prueba de armas de fuego entregadas, vendidas o almacenadas (formulario CH-800)
- ¿Cómo puedo responder a una solicitud de órdenes de restricción por acoso civil? (Formulario CH-120-INFO)
- Presente su prueba de notificación
Haga que su servidor llene una prueba de notificación personal (Formulario CH-200) y se la entregue para que pueda presentarla ante el tribunal. Este formulario le dice al juez y a la policía que la persona restringida recibió una copia de la orden y que la conoce. Es muy importante que su servidor rellene la prueba de notificación correctamente. Si es posible, haga que el centro de autoayuda de su tribunal lo revise para asegurarse de que se ha rellenado correctamente.- Si su servidor es un oficial de la ley o un servidor de procesos, puede utilizar un formulario de prueba de servicio diferente. Si es así, asegúrese de que enumera los formularios entregados, la fecha en que se entregaron los documentos, el lugar donde se entregaron y la hora de la entrega.
- Haga 5 copias de la prueba de entrega después de que el servidor se la entregue.
- Entonces, presente el original y las copias ante el secretario del tribunal antes de su audiencia. El secretario se quedará con el original y le devolverá las copias con el sello «Filed». Lleve una copia a su audiencia.
- Mantenga 1 copia con usted (junto con su orden de restricción) en TODO momento. Ponga las otras copias con las copias de la orden de restricción temporal que ha distribuido.
Si la persona restringida NO fue notificada
La persona restringida debe ser notificada antes de la audiencia. Si la persona restringida no fue notificada, puede pedirle al juez que extienda la orden de restricción temporal hasta una nueva fecha de la corte para darle más tiempo para notificar sus papeles. Lea Cómo pedir una nueva fecha de audiencia (Formulario CH-115-INFO) para conocer más detalles.
Necesitará una Solicitud de continuación de la audiencia judicial (Formulario CH-115) para pedir al juez una nueva fecha judicial. Hágalo antes o en su audiencia. (Si espera hasta después de la audiencia, tendrá que empezar desde el principio). Si el juez firma esta orden, la orden de restricción durará hasta la nueva fecha de audiencia.
Para pedir una prórroga de la orden de restricción y una nueva fecha de audiencia en el tribunal:
- Rellene una Solicitud de continuación de la audiencia en el tribunal (formulario CH-115) Y los puntos 1 y 2 de una Orden de solicitud de continuación de la audiencia (formulario CH-116).
- Haga que el juez revise los formularios y firme el Formulario CH-116 (en la audiencia) o entréguelo al secretario junto con el Formulario CH-115 (antes de la audiencia) para que se lo entregue al juez para que lo firme.
- Si aún no se ha presentado, pida al secretario que presente la Orden de solicitud de continuación de la audiencia (Formulario CH-116) firmada. Este formulario ahora tiene la nueva fecha de la corte.
- Adjúntelo a sus otros papeles de la corte y haga que la persona restringida sea notificada siguiendo las mismas instrucciones que con los papeles de la orden de restricción temporal al principio de este Paso 3.
- Asegúrese de que su servidor llene una Prueba de notificación personal (Formulario CH-200) y se la entregue a usted. Presente su Prueba de Notificación Personal.
- Entregue una copia «archivada» del Formulario CH-116 a su policía local y a todos los que tengan una copia de su orden de restricción temporal.
- Lleve una copia a su audiencia.
- Paso 4. Prepárese y vaya a su audiencia judicial
Esta sección le dirá cómo prepararse para su audiencia.
Esté preparado:
- Lleve los documentos que ayuden a probar el abuso. Lleve 2 copias de todos los documentos y formularios presentados, incluyendo la prueba de notificación. Algunos de los documentos que pueden ayudar a su caso pueden ser:
- Fotos;
- Informes médicos o policiales;
- Propiedad dañada;
- Una carta, correo electrónico o mensaje telefónico amenazante.
- Lleve la Orden de Restricción de Acoso Civil Después de la Audiencia (CLETS – CHO) (Formulario CH-130) a su audiencia judicial. Intente rellenar la mayor parte del formulario que pueda, pero no rellene las partes que tienen que ver con lo que ordena el juez.
- Puede llevar un testigo que le ayude a apoyar su caso. Los testigos pueden o no ser autorizados a hablar. Pero usted puede llevar una declaración escrita de lo que el testigo vio o escuchó. Debe presentar y entregar las declaraciones de los testigos al mismo tiempo que presenta su solicitud de orden de alejamiento.
- Si no habla bien el inglés, lleve un intérprete para que le ayude. No le pida a un niño, a una persona protegida o a un testigo que le interprete. Haga clic para obtener más información sobre los intérpretes judiciales.
- La mayoría de las salas de los tribunales no admiten niños. Pregunte si hay una sala de espera para niños en el tribunal antes de la fecha de su audiencia. Si no es así, asegúrese de hacer arreglos para el cuidado de los niños.
- Encuentre la sala del tribunal.
- Cuando la sala del tribunal abra, entre y diga al secretario o al oficial que está presente.
- Si tiene miedo de la persona retenida, dígaselo al oficial.
- Observe los otros casos para saber qué hacer.
- Cuando llamen su nombre, diríjase a la parte delantera de la sala.
- Su audiencia puede durar sólo unos minutos o hasta una hora.
- Haga una lista de las órdenes que quiere y practique decirlas. No tarde más de 3 minutos en decir lo que quiere.
- Si se pone nervioso en la vista, simplemente lea su lista. Utiliza esa lista para ver si el juez ha hecho todas las órdenes que pediste.
- Diga la verdad. Hable despacio. Puede leer de su lista.
- La persona restringida o su abogado también pueden hacerle preguntas.
- Responda de forma completa.
- Si no entiende, diga «no entiendo la pregunta»
- Si la persona restringida miente en el tribunal, espere a que termine de hablar. Entonces dígaselo al juez.
- Hable sólo con el juez a menos que sea su turno de hacer preguntas.
- Cuando las personas estén hablando con el juez, espere a que terminen. Entonces puedes hacerles preguntas sobre lo que han dicho.
- Darle las órdenes que pidió.
- Darle algunas de las órdenes que pidió y otras no.
- No darle ninguna de las órdenes que pidió.
- Posponer su caso y darle una nueva fecha de audiencia. Esto significa que tiene que volver otro día. El juez puede hacer esto si:
- La persona restringida necesita tiempo para conseguir un abogado o preparar una respuesta.
- El juez quiere más información.
- Su audiencia está durando más de lo previsto.
- Asegúrese de que su Formulario CH-130 dice lo que el juez ha ordenado. Revíselo para asegurarse de que lo entiende.
- Si la persona restringida estuvo en la audiencia, no tiene que entregarle legalmente una copia del Formulario CH-130. Pero es una buena idea hacerlo, para que pueda entregarle una copia del Formulario CH-130 por correo. Pídale al servidor que llene la Prueba de entrega de la orden después de la audiencia por correo (formulario CH-260) y que se la devuelva para que pueda archivarla. Guarde una copia de la misma con su orden de restricción en todo momento.
- Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, pero las órdenes del juez son las mismas que la orden temporal, puede hacer que se le entregue una copia del Formulario CH-130 por correo. Pídale al servidor que complete la Prueba de entrega de la orden después de la audiencia por correo (Formulario CH-260) y que se la devuelva para que usted pueda presentarla. Guarde una copia de la misma con su orden de restricción en todo momento.
- Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, y las órdenes del juez son diferentes de la orden temporal, debe hacer que alguien entregue el Formulario CH-130 en persona, no por correo. Pídale al notificador que complete la Prueba de entrega personal (Formulario CH-200) y se la devuelva para que usted pueda archivarla. Guarde una copia de la misma junto a su orden de alejamiento en todo momento.
- Agencias locales de violencia doméstica
- Haga clic para encontrar un abogado
¡No falte a su audiencia!
Si la pierde, las órdenes de restricción terminarán y tendrá que empezar desde el principio.Llegue 30 minutos antes:
Practique lo que quiere decir:
Su audiencia en el tribunal
Durante su audiencia, el juez puede hacer preguntas
La decisión del juez
Al final de la audiencia, el juez dirá cuáles son las órdenes. El juez puede:
Pida al secretario los formularios que necesita para asegurarse de que las órdenes temporales (si las hay) se extienden hasta la nueva fecha de la audiencia.
Vaya a la Corte para leer más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte.
Paso 5. Después de la audiencia judicial
Si el juez emite una orden de alejamiento en la audiencia, o cualquier tipo de órdenes, tendrá que preparar una orden escrita para que el juez la firme. En algunos tribunales, el secretario u otro personal del tribunal preparará esta orden. Si es así, asegúrese de revisarla con mucho cuidado para cerciorarse de que dice exactamente lo que el juez ordena y de que el secretario no omitió nada. Si hay algún problema, dígaselo al secretario inmediatamente.
Si tiene que rellenar la orden, siga estos pasos:
1. Rellene la Orden de Restricción de Acoso Civil Después de la Audiencia (CLETS – CHO) (Formulario CH-130), que se convertirá en su orden de restricción «permanente».
2. Llene una Información Confidencial de CLETS (Formulario CLETS-001) si aún no lo ha hecho. Este formulario NO se archiva. Es confidencial. Se utiliza para que su orden de alejamiento pueda ser introducida en un sistema informático estatal que permite a la policía conocer su orden.
3. Entregue su formulario CH-130 al secretario (o al juez) y el juez lo firmará. Asegúrese de que el secretario lo archive. El secretario le dará hasta 5 copias.
4. Entregue a la persona restringida una copia del Formulario CH-130.
Recuerde que usted y otras personas protegidas NO pueden notificar las órdenes.
Obteniendo ayuda
Su ciudad o condado puede tener agencias de asistencia legal que ayuden a las personas a pedir órdenes de alejamiento por acoso civil, pero normalmente depende del tipo de abuso o acoso. Por ejemplo, si ha sido agredida sexualmente, puede obtener ayuda de la asistencia jurídica o de una agencia de violencia doméstica. A veces, estos organismos también ayudan en casos de acoso. Y pueden ayudar en otras situaciones. Es difícil saber si podrá recibir ayuda sin conocer la situación específica en la que se encuentra.
Así que, si necesita una orden de alejamiento por acoso civil, no importa el motivo, primero intente obtener ayuda de su agencia local de ayuda legal. Si no pueden ayudarle, es posible que puedan enviarle a alguien que sí pueda.
Haga clic para obtener ayuda para encontrar una agencia de ayuda legal en su zona.
El centro de autoayuda de su tribunal también puede ser capaz de ayudarle con la orden de alejamiento por acoso civil, o remitirle a alguien que pueda hacerlo.
También puede obtener ayuda de 1 de estos enlaces:
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- Lleve los documentos que ayuden a probar el abuso. Lleve 2 copias de todos los documentos y formularios presentados, incluyendo la prueba de notificación. Algunos de los documentos que pueden ayudar a su caso pueden ser: