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a. Pelo.
(1) Generalidades. El requisito de las normas de aseo del cabello es necesario para mantener la uniformidad dentro de una población militar. Muchos peinados son aceptables, siempre y cuando sean pulcros y conservadores. No es posible abordar todos los peinados aceptables, o lo que constituye un peinado excéntrico o conservador. Por lo tanto, es responsabilidad de los líderes de todos los niveles ejercer el buen juicio en la aplicación de la política del Ejército. Todos los soldados cumplirán con las políticas de cabello, uñas y aseo personal mientras lleven cualquier uniforme militar o mientras estén vestidos de civil en servicio.
(a) Los líderes juzgarán lo apropiado de un peinado en particular por la apariencia del tocado cuando lo lleven. Los soldados llevarán el tocado como se describe en los capítulos aplicables de este reglamento. El arnés se ajustará de forma cómoda y ajustada, sin distorsiones ni huecos excesivos. Están prohibidos los peinados que no permitan a los soldados llevar el arnés correctamente, o que interfieran con el uso adecuado de la máscara protectora u otro equipo de protección.
(b) No se autorizan los cortes de pelo o peinados extremos, excéntricos o de moda. Si los soldados utilizan tintes, tinturas o decoloraciones, deben elegir aquellos que den lugar a colores de pelo naturales. Están prohibidos los colores que desvirtúen la apariencia militar profesional. Por lo tanto, los soldados deben evitar el uso de colores que resulten en una apariencia extrema. Los colores de cabello aplicados que están prohibidos incluyen, pero no se limitan a, el púrpura, el azul, el rosa, el verde, el naranja, el rojo brillante (fuego) y los colores fluorescentes o de neón. Es responsabilidad de los líderes usar el buen juicio para determinar si los colores aplicados son aceptables, basándose en el efecto general sobre la apariencia del soldado.
(c) Los soldados que tienen una textura de cabello que no se separa naturalmente pueden cortar una parte en el cabello. La raya será una línea recta, no inclinada o curvada, y caerá en el área donde el soldado normalmente haría la raya. Los soldados no se cortarán diseños en el pelo o en el cuero cabelludo.
(2) Los cortes de pelo masculinos se ajustarán a las siguientes normas.
(a) El pelo de la parte superior de la cabeza debe estar bien arreglado. La longitud y el volumen del cabello no deben ser excesivos ni presentar un aspecto desaliñado, descuidado o extremo. El cabello debe tener un aspecto afilado. Un aspecto cónico es aquel en el que el contorno del cabello del soldado se ajusta a la forma de la cabeza, curvándose hacia dentro hasta el punto de terminación natural en la base del cuello. Cuando el pelo se peina, no cae sobre las orejas o las cejas, ni toca el cuello, excepto el pelo cortado en bloque en la nuca. Se permite la plenitud de corte en bloque en la espalda en un grado moderado, siempre que se mantenga el aspecto cónico. En todos los casos, el volumen o la longitud del cabello no pueden interferir con el uso normal de la prenda de cabeza (véase el párrafo 1.8a(1)(a), más arriba) o de las máscaras o equipos de protección. Los hombres no están autorizados a llevar trenzas, trenzas de maíz o rastas (partes individuales de cabello despeinadas, retorcidas, enmarañadas) mientras lleven el uniforme o estén vestidos de civil durante el servicio. Se autoriza el pelo cortado de cerca o afeitado hasta el cuero cabelludo.
(b) Los hombres mantendrán las patillas bien recortadas. Las patillas no podrán ser acampanadas; la base de la patilla será una línea horizontal bien afeitada. Las patillas no se extenderán por debajo de la parte más baja de la abertura exterior de la oreja.
(c) Los hombres mantendrán la cara bien afeitada cuando lleven el uniforme o estén vestidos de civil en servicio. Se permite el uso de bigote; si lo llevan, los hombres lo mantendrán bien recortado, afilado y ordenado. Los bigotes no presentarán un aspecto recortado o tupido, y ninguna parte del bigote cubrirá la línea del labio superior ni se extenderá lateralmente más allá de una línea vertical trazada hacia arriba desde las comisuras de la boca (véase la figura 1.1). No se autorizan los bigotes de manillar, las perillas ni las barbas. Si la autoridad médica competente prescribe el crecimiento de la barba, deberá especificarse la longitud necesaria para el tratamiento médico. Por ejemplo, la longitud de la barba no excederá de 1/4 de pulgada (ver TB MED 287). Los soldados mantendrán el crecimiento recortado al nivel especificado por la autoridad médica apropiada, pero no están autorizados a dar forma a la barba de chivo, o a los bigotes de Fu Manchú o de manubrio.
(d) Los hombres tienen prohibido usar pelucas o postizos mientras estén de uniforme o vestidos de civil en servicio, excepto para cubrir la calvicie natural o la desfiguración física causada por accidente o procedimiento médico. Cuando se usen, las pelucas o postizos se ajustarán a los criterios de corte de pelo estándar, tal y como se indica en el apartado 1.8a(2 (a), más arriba.
(3) Los cortes de pelo de las mujeres se ajustarán a las siguientes normas.
(a) Las mujeres se asegurarán de que su pelo esté bien arreglado, de que la longitud y el volumen del pelo no sean excesivos y de que el pelo no presente un aspecto desaliñado, descuidado o extremo. Asimismo, se prohíben los peinados de moda que den lugar a partes afeitadas del cuero cabelludo (que no sean el escote) o a diseños recortados en el cabello. Las mujeres pueden llevar trenzas y mechones siempre que el estilo del trenzado sea conservador, las trenzas y los mechones queden bien colocados en la cabeza y cualquier dispositivo de sujeción del cabello cumpla con las normas del apartado 1.8a(3)(d). Se prohíben las rastas (partes individuales del cabello despeinadas, retorcidas y enmarañadas) en uniforme o en ropa civil de servicio. El cabello no caerá por encima de las cejas ni se extenderá por debajo del borde inferior del cuello de la camisa en ningún momento durante la actividad normal o cuando se esté en formación. El pelo largo que caiga de forma natural por debajo del borde inferior del cuello, incluidas las trenzas, se sujetará o sujetará con horquillas de forma ordenada y discreta, de modo que no se vea ningún pelo que cuelgue. Esto incluye los peinados que se lleven con el uniforme de aptitud física/uniforme de aptitud física mejorado (PFU/IPFU).
(b) Se prohíben los peinados ladeados o claramente desequilibrados. Se prohíben las coletas, coletas o trenzas que no estén sujetas a la cabeza (permitiendo que el pelo cuelgue libremente), los mechones individuales colgantes muy espaciados y otros estilos extremos que sobresalgan de la cabeza. Se autorizan las extensiones, los tejidos, las pelucas y los postizos; sin embargo, estas adiciones deben tener el mismo aspecto general que el cabello natural de la persona. Además, todas las pelucas, extensiones, postizos o tejidos deben cumplir con las políticas de acicalamiento establecidas en este párrafo.
(c) Las mujeres se asegurarán de que los peinados no interfieran con el uso adecuado del arnés militar y las máscaras o equipos de protección en ningún momento (véase 1.8a(1)(a), arriba). Cuando se lleve el tocado, el pelo no se extenderá por debajo del borde inferior de la parte delantera del tocado, ni tampoco por debajo del borde inferior del cuello.
(d) Los dispositivos de sujeción del pelo están autorizados únicamente con el fin de asegurar el pelo. Los soldados no colocarán dispositivos para sujetar el cabello con fines decorativos. Todos los dispositivos para sujetar el cabello deben ser lisos y de un color lo más parecido al del cabello del soldado o claro. Los dispositivos autorizados incluyen, pero no se limitan a, pequeños coleteros lisos (bandas elásticas para el cabello cubiertas con material), pasadores, peines, pasadores, clips, bandas de goma y bandas para el cabello. Están prohibidos los dispositivos llamativos, excesivos o decorativos. Algunos ejemplos de dispositivos prohibidos incluyen, pero no se limitan a, coleteros grandes y con encaje; cuentas, lazos o pinzas de garra; clips, pasadores o pasadores con mariposas, flores, brillos, gemas o bordes festoneados; y lazos hechos con postizos.
(e) Los soldados no pueden usar redecillas para el cabello a menos que se requieran por razones de salud o seguridad, o en el desempeño de sus funciones (como las de un cocinero). No se autoriza ningún otro tipo de cobertura para el cabello en lugar de la redecilla. El comandante proporcionará la redecilla al soldado sin coste alguno.
b. Cosméticos.
(1) Generalidades. Al igual que con los peinados, el requisito de las normas relativas a los cosméticos es necesario para mantener la uniformidad y para evitar una apariencia extrema o no militar. Los hombres tienen prohibido llevar cosméticos, incluido el esmalte de uñas. Las mujeres están autorizadas a llevar cosméticos con todos los uniformes, siempre que se apliquen de forma conservadora y de buen gusto y complementen el uniforme. Los líderes de todos los niveles deben ejercer su buen juicio en la aplicación de esta política.
(a) Las mujeres pueden usar cosméticos si son conservadores y complementan el uniforme y su complexión. Los estilos y colores cosméticos excéntricos, exagerados o de moda, para incluir el maquillaje diseñado para cubrir tatuajes, son inapropiados con el uniforme y están prohibidos. El maquillaje permanente, como el de las cejas o el de los ojos, está autorizado siempre y cuando se ajuste a las normas descritas anteriormente.
(b) Las mujeres no llevarán tonos de lápiz de labios y esmalte de uñas que contrasten claramente con su complexión, que desvirtúen el uniforme o que sean extremos. Algunos ejemplos de colores extremos son, entre otros, el púrpura, el dorado, el azul, el negro, el blanco, el rojo brillante (de máquina de fuego), el caqui, los colores de camuflaje y los colores fluorescentes. Los soldados no aplicarán diseños en las uñas ni aplicarán colores de dos o varios tonos en las uñas.
(2) Las mujeres cumplirán con la política de cosméticos mientras lleven cualquier uniforme militar o mientras estén vestidas de civil en servicio.
c. Uñas. Todo el personal mantendrá las uñas limpias y bien cortadas. Los hombres mantendrán las uñas cortadas de manera que no sobrepasen la punta del dedo. Las mujeres no excederán una longitud de uñas de 1/4 de pulgada, medida desde la punta del dedo. Las mujeres se cortarán las uñas más cortas si el comandante determina que la longitud más larga desvirtúa la imagen militar, presenta un problema de seguridad o interfiere con el desempeño de las funciones.
d. Higiene y aseo corporal. Los soldados mantendrán una buena higiene y aseo personal a diario y llevarán el uniforme de forma que no desvirtúe su aspecto militar general.
e. Política de tatuajes
(1) Se prohíben los tatuajes o marcas en cualquier parte de la cabeza, la cara y el cuello por encima del cuello del uniforme de clase A.
(2) Se prohíben los tatuajes o marcas extremistas, indecentes, sexistas o racistas, independientemente de su ubicación en el cuerpo, ya que son perjudiciales para el buen orden y la disciplina dentro de las unidades.
(a) Los tatuajes o marcas extremistas son aquellos que están afiliados a, representan o simbolizan filosofías, organizaciones o actividades extremistas. Las filosofías, organizaciones y actividades extremistas son aquellas que abogan por el odio o la intolerancia racial, de género o étnica; abogan, crean o participan en la discriminación ilegal basada en la raza, el color, el género, la etnia, la religión o el origen nacional; o abogan por la violencia u otros medios ilegales para privar de los derechos individuales según la Constitución de los EE.UU., la legislación federal o estatal (véase el párrafo 4.12, AR 600-20).
(b) Los tatuajes o marcas indecentes son aquellos que resultan gravemente ofensivos para el pudor, la decencia o el decoro; chocan el sentido moral debido a su naturaleza vulgar, sucia o repugnante o a su tendencia a incitar pensamientos lujuriosos; o tienden razonablemente a corromper la moral o a incitar pensamientos libidinosos.
(c) Los tatuajes o marcas sexistas son aquellos que abogan por una filosofía que degrada o degrada a una persona en función del género, pero que pueden no cumplir la misma definición de indecente.
(d) Los tatuajes o marcas racistas son aquellos que abogan por una filosofía que degrada o degrada a una persona en función de su raza, etnia u origen nacional.
(3) Requisitos de asesoramiento.
(a) Los comandantes se asegurarán de que los soldados entienden la política de tatuajes.
(b) Para los soldados que no cumplen, los comandantes no pueden ordenar la eliminación de un tatuaje o marca. Sin embargo, el comandante debe aconsejar a los soldados, y darles la oportunidad de buscar asesoramiento médico sobre la eliminación o alteración del tatuaje o marca.
(4) Si los soldados no cumplen con la política, y se niegan a eliminar o alterar los tatuajes o marcas, los comandantes:
(a) Se asegurarán de que el soldado entiende la política.
(b) Se asegurarán de que el soldado ha tenido la oportunidad de buscar asesoramiento médico sobre la eliminación o alteración. (c) Aconsejar al soldado por escrito. En el formulario de asesoramiento se indicará que la negativa del soldado a eliminar tatuajes o marcas extremistas,
indecentes, sexistas o racistas en cualquier parte del cuerpo, o la negativa a eliminar cualquier tipo de tatuaje o marca visible en el uniforme de clase A (que se lleva con pantalones/pantalones), dará lugar a la baja.
(5) Los tatuajes o marcas existentes en las manos que no sean extremistas, indecentes, sexistas o racistas, pero que sean visibles en el uniforme de clase A (llevado con pantalones/pantalones), están autorizados.
(6) Finalidad de la determinación.
(a) Los comandantes de batallones de reclutamiento o los oficiales ejecutivos de batallones de reclutamiento (O-5 o superior) tomarán las determinaciones iniciales de entrada de que los tatuajes o marcas cumplen con esta política para los soldados del Ejército Activo y de la Reserva del Ejército. Esta autoridad no se delegará más.
(b) Los comandantes de unidad o los oficiales ejecutivos de unidad tomarán las determinaciones para los soldados actualmente en servicio activo. Esta autoridad no se delegará más.
(c) Los gerentes de reclutamiento y retención (O-5 o superior) tomarán las determinaciones de entrada inicial de que los tatuajes o marcas cumplen con esta política para los soldados de la Guardia Nacional. Esta autoridad no se delegará más.
(d) Los profesores de ciencias militares (O-5 o superior) tomarán las determinaciones de entrada inicial de que los tatuajes o marcas cumplen con esta política para los cadetes del ROTC. Esta autoridad no se delegará más.
(e) El Director de Admisiones hará determinaciones de entrada inicial que los tatuajes o marcas cumplen con esta política para los cadetes de la Academia Militar de los Estados Unidos. Esta autoridad no se delegará más.
(f) Las determinaciones se documentarán completamente por escrito e incluirán una descripción de los tatuajes o marcas existentes y su ubicación en el cuerpo. Se entregará una copia de la determinación al soldado. A menos que el Jefe de Estado Mayor Adjunto del Ejército, G-1, indique lo contrario, estas determinaciones son definitivas. Si se descubre que un tatuaje o marca viola esta política después de que se haya documentado una determinación inicial, los comandantes deben presentar solicitudes de excepción a la política o de baja a través de la cadena de mando del soldado al MACOM para su aprobación. Las apelaciones a la decisión del MACOM serán remitidas al Jefe Adjunto del Estado Mayor del Ejército, G-1 para su decisión.
(7) Los soldados no pueden cubrir tatuajes o marcas para cumplir con la política de tatuajes.