El artículo del UCMJ Conducta Sexual Extramatrimonial, previamente conocido como una ofensa en el ejército referida como adulterio, no es ilegal en la mayoría de las cortes civiles. Aunque esta conducta es difícil de procesar y probar en un tribunal militar, es un delito imputable para los miembros del servicio. Si un miembro del servicio es acusado y condenado por conducta sexual extramatrimonial, ese miembro del servicio puede ser multado, dado de baja y posiblemente puede ser encarcelado. Las consecuencias de este delito son similares a las consecuencias del adulterio del anterior Manual para Cortes Marciales.
El Manual para Cortes Marciales 2019 dice que la definición de conducta sexual extramarital es consistente con la definición de conducta sexualmente explícita bajo el 18 U.S.C. §2256 (2) (A) (i) y es neutral en cuanto al género. Para constituir un delito en virtud del UCMJ, la conducta extramatrimonial debe ser «una conducta perjudicial para el buen orden y la disciplina o de naturaleza que desacredite a las fuerzas armadas». Los fiscales militares suelen imputar la conducta sexual extramatrimonial como un cargo adicional a algún otro delito, como la violación o la agresión sexual. La conducta sexual extramatrimonial no suele presentarse ante un consejo de guerra si es la única falta que se alega. Algunos expertos consideran que la conducta sexual extramatrimonial es un delito obsoleto.
Elementos punitivos de la conducta sexual extramatrimonial definidos por el UCMJ
Los elementos punitivos de este delito son los siguientes:
(1) Que el acusado haya mantenido indebidamente una conducta sexual extramatrimonial como la descrita en el subpárrafo c. (2) con una persona determinada.
(2) Que, en ese momento, el acusado o la otra persona estuvieran casados con otra persona; y
(3) Que, dadas las circunstancias, la conducta del acusado fuera (i) en perjuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas; o (ii) fuera de naturaleza para desacreditar a las fuerzas armadas; o (iii) en perjuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas y fuera de naturaleza para desacreditar a las fuerzas armadas.
¿Qué tienen en cuenta los comandantes al decidir si acusan a un miembro del servicio de conducta sexual extramatrimonial según el artículo 134 del UCMJ?
Un comandante considerará si acusar este delito, anteriormente conocido como adulterio, si la conducta cumple con ciertos elementos. En general, los comandantes consideran si la conducta supuestamente cometida es perjudicial para el buen orden y la disciplina o de naturaleza que desacredite a las fuerzas armadas. También tendrán en cuenta el estado civil, el rango militar, el grado o la posición del acusado y el estado civil, el rango militar, el grado y la posición del coprotagonista, o su relación con las fuerzas armadas. Los comandantes también pueden considerar el estado militar del cónyuge del acusado o del cónyuge del co-actor, o su relación con las fuerzas armadas. Los comandantes también son responsables de salvaguardar los recursos del gobierno, por lo que considerarán cualquier uso indebido de tiempo y recursos del gobierno para facilitar la mala conducta del acusado.
Los comandantes también tendrán en cuenta lo siguiente para decidir si se presentan cargos: si el acusado o el coprotagonista estaban legalmente separados; si el acusado continuó con la conducta ilegal a pesar de que se le aconsejó u ordenó que dejara de hacerlo; y si la mala conducta implica una relación en curso o reciente o sucedió mucho antes.
Si está legalmente separado y comienza a salir mientras está en las fuerzas armadas, ¿puede tener problemas por conducta sexual extramatrimonial o adulterio?
Los comandantes considerarán si un miembro del servicio está legalmente casado y si el acusado está legalmente separado de su cónyuge según lo confirmado por un tribunal de justicia. El MCM 2019 actualizado define las defensas afirmativas disponibles para aquellos participantes que están: legalmente separados o que los participantes creen que están legalmente separados o que no están casados.
¿Cuáles son las consecuencias del artículo 134 del UMCJ sobre la conducta sexual extramatrimonial?
El artículo 134 del UCMJ sobre conducta sexual extramatrimonial puede tener consecuencias que incluyen multas y cárcel para los miembros del servicio si son condenados.
Las consecuencias del artículo 134 del UCMJ sobre conducta sexual extramatrimonial, al igual que las consecuencias del adulterio enumeradas anteriormente, son bastante severas en comparación con las multas por delitos menores de algunos tribunales civiles por cometer adulterio. El castigo máximo según el Artículo 134 Conducta Sexual Extramatrimonial es una Baja Deshonrosa, la pérdida de toda la paga y los subsidios, y el confinamiento durante un año.
Para obtener más información sobre este delito, incluyendo el castigo máximo, las posibles defensas, y una discusión de los puntos fuertes y débiles del caso de la acusación, consulte con un abogado militar con experiencia.