La ley que autoriza una licencia restringida está contenida en el CÓDIGO DE VEHÍCULOS DE CALIFORNIA § 13352.4. Esa sección del Código de Vehículos en california dice lo siguiente:
Sección 13352.4:
(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (h), el departamento emitirá una licencia de conducir restringida a una persona cuya licencia de conducir fue suspendida bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o la Sección 13352.1, si la persona cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)Presenta prueba satisfactoria para el departamento de inscripción en, o finalización de, un programa de conducción bajo la influencia con licencia de conformidad con la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, como se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23538.
(2)Presenta una prueba de responsabilidad financiera, tal como se define en la sección 16430.
(3)Paga todas las tarifas de restablecimiento o reemisión aplicables y cualquier tarifa de restricción requerida por el departamento.
(b) La restricción del privilegio de conducir entrará en vigor cuando el departamento reciba todos los documentos y tarifas requeridos bajo la subdivisión (a) y permanecerá en efecto hasta el último día de la suspensión original impuesta bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o la Sección 13352.1, o hasta la fecha en que se hayan cumplido todos los requisitos de restablecimiento descritos en la Sección 13352 o en la Sección 13352.1, la fecha que sea posterior, y puede incluir el crédito por cualquier período de suspensión cumplido en virtud de la subdivisión © de la Sección 13353.3.
( c ) La restricción del privilegio de conducir se limitará a las horas necesarias para conducir hacia y desde el lugar de empleo de la persona, conducir durante el curso del empleo, y conducir hacia y desde las actividades requeridas en el programa de conducir bajo la influencia.
(d) Siempre que se restrinja el privilegio de conducir bajo esta sección, se mantendrá una prueba de responsabilidad financiera, como se define en la Sección 16430, durante tres años. Si la persona no mantiene esa prueba de responsabilidad financiera en cualquier momento durante la restricción, el privilegio de conducir será suspendido hasta que la prueba requerida bajo la Sección 16484 sea recibida por el departamento.
(e) Para los propósitos de esta sección, la inscripción, participación y finalización de un programa aprobado será posterior a la fecha de la infracción actual. No se puede dar crédito a una actividad del programa completada antes de la fecha de la infracción actual.
(f) El departamento dará por terminada la restricción emitida bajo esta sección y suspenderá el privilegio de conducir un vehículo motorizado de acuerdo con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la sección 13352 o la sección 13352.1 inmediatamente después de recibir la notificación del programa de conducción bajo la influencia de que la persona no ha cumplido con los requisitos del programa. El privilegio permanecerá suspendido hasta el último día de la suspensión original impuesta bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o la Sección 13352.1, o hasta la fecha en que se hayan cumplido todos los requisitos de restablecimiento descritos en la Sección 13352 o la Sección 13352.1, la que sea posterior.
(g) El titular de una licencia de conducir comercial que estaba operando un vehículo motorizado comercial, como se define en la Sección 15210, en el momento de una infracción que resultó en una suspensión o revocación del privilegio de conducir no comercial de la persona bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o la Sección 13352.1 no es elegible para la licencia de conducir restringida autorizada bajo esta sección.
(h) Si, tras la condena, el tribunal ha tomado la determinación, como se autoriza bajo la subdivisión (d) de la Sección 23536 o el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 23538, de no permitir la emisión de una licencia de conducir restringida, el departamento no puede emitir una licencia de conducir restringida bajo esta sección.
¿Cuáles son los límites de una licencia restringida?
- conducción hacia y desde el trabajo,
- para fines relacionados con el trabajo durante la jornada laboral;
- y hacia y desde la escuela de alcohol a la que se le ordena asistir.
Eso es todo. Si te paran y te preguntan, debes encajar en una de las categorías anteriores, o se considerará que conduces con el carnet suspendido.