El Sistema de Jubilación de los Empleados de Hawai administra las pensiones y otras prestaciones de prácticamente todos los empleados públicos del estado. El sistema mantiene tres planes: uno contributivo, otro no contributivo y otro híbrido. El plan híbrido entró en vigor el 1 de julio de 2006, y la mayoría de los nuevos contratados desde esa fecha están obligados a afiliarse. La mayoría de los participantes del plan no contributivo y algunos miembros del plan contributivo podían afiliarse al plan híbrido.
Estatutos de autorización
El artículo 88-22 establece el Sistema de Jubilación de los Empleados de Hawai
Habrá un sistema de jubilación con el fin de proporcionar prestaciones de jubilación y otros beneficios a los empleados. Tendrá los poderes y privilegios de una corporación y será conocido como el «Sistema de Jubilación de los Empleados del Estado de Hawái» y con ese nombre podrá demandar o ser demandado, realizar todos sus negocios, invertir todos sus fondos y mantener todo su efectivo y valores y otras propiedades.
El artículo 88-24 describe la composición de la Junta de Jubilación
El director de finanzas del Estado, ex officio;
Cuatro miembros del sistema, dos de los cuales serán empleados generales, uno de los cuales será un profesor, y uno de los cuales será un jubilado, que serán elegidos por los miembros y jubilados del sistema de acuerdo con las normas adoptadas por la junta que rigen la elección para servir por períodos de seis años cada uno;
Tres ciudadanos del Estado que no sean empleados, uno de los cuales deberá ser un funcionario responsable de un banco autorizado para hacer negocios dentro del Estado, o una persona de experiencia similar, que serán nombrados por el gobernador, con el consejo y el consentimiento del senado, para servir por un término de seis años cada uno.
Contribuciones
Por el Censo de Estados Unidos, en el año fiscal 2015, las contribuciones de los empleadores a los planes de pensiones del gobierno estatal y local de Hawái fueron el 5,31 por ciento de todo el gasto general directo del gobierno estatal y local.
Protecciones constitucionales
La afiliación a cualquier sistema de jubilación de los empleados del Estado o de cualquier subdivisión política del mismo será una relación contractual, cuyos beneficios acumulados no se verán disminuidos o deteriorados. Véase Kaho’ohanohano contra el Estado, 162 P.3d 696 (Haw. 2007) (la disposición constitucional que prohíbe el deterioro de las prestaciones acumuladas de los miembros del Sistema de Jubilación de los Empleados del Estado de Hawai protege no sólo las prestaciones acumuladas sino también, como implicación necesaria, las fuentes de dichas prestaciones). (HI CONST., Artículo XVI, §2) Fuente: Robert Klausner, Esq., State Constitutional Protections for Public Sector Retirement Benefits