A. Definición de niño
La definición de «niño» para la ciudadanía y la naturalización difiere de la definición utilizada para otras partes de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). La INA proporciona dos definiciones diferentes de «niño»
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Una definición de niño se aplica a la aprobación de las peticiones de visado, la emisión de visados y cuestiones similares.
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La otra definición de niño se aplica a la ciudadanía y la naturalización.
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El hijo o hija genético, legitimado o adoptado de un ciudadano estadounidense; o
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El hijo o hija de una madre gestacional no genética de ciudadano estadounidense.El término «hijo genético» se refiere a un niño que comparte material genético con su progenitor, y «madre gestacional» es la persona que lleva y da a luz al niño. Un progenitor genético, así como una madre gestacional no genética que es reconocida por la jurisdicción pertinente como padre legal del niño, se incluye dentro de la frase padre «natural» a la que se refiere la INA. En general, a falta de otras pruebas, el USCIS considera que el certificado de nacimiento de un niño registrado por una autoridad competente es prueba suficiente para determinar la relación genética del niño con el progenitor (o los progenitores). Se presume que el padre (o los padres) del niño que figura en el certificado de nacimiento tiene la custodia legal del niño a falta de otras pruebas.
Además de cumplir con la definición de hijo, el hijo también debe cumplir con los requisitos particulares de la disposición específica de ciudadanía o naturalización, que puede incluir referencias al nacimiento dentro o fuera del matrimonio, y que puede requerir que ciertas condiciones se cumplan a los 18 años de edad, en lugar de 21.
B. Hijo legitimado
La legitimación significa «colocar a un hijo nacido fuera del matrimonio en la misma posición legal que un hijo nacido dentro del matrimonio». La ley de la residencia o del domicilio del niño, o la ley de la residencia o del domicilio del padre, es la ley pertinente para determinar si un niño ha sido legitimado. Por lo general, salvo que la disposición específica especifique lo contrario, si el padre o el hijo tenían varias residencias o domicilios antes de que el hijo cumpliera los 16, 18 o 21 años de edad (según la disposición aplicable), deben analizarse las leyes de los distintos lugares de residencia o domicilio para determinar si se han cumplido los requisitos para la legitimación.
Se considera que un hijo es hijo legítimo de su progenitor si:
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El hijo está legitimado en Estados Unidos o en el extranjero conforme a la ley del lugar de residencia o domicilio del hijo, o a la ley del lugar de residencia o domicilio del padre del hijo, según la disposición aplicable;
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El hijo está legitimado antes de cumplir los 16 años de edad (excepto en determinados casos en los que el hijo puede estar legitimado antes de cumplir los 18 o 21 años de edad); y
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El hijo está bajo la custodia legal del padre o los padres legitimadores en el momento de la legitimación.
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El niño es adoptado en Estados Unidos o en el extranjero;
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El niño es adoptado antes de cumplir los 16 años de edad (a excepción de ciertos casos en los que el niño puede ser adoptado antes de cumplir los 18 años de edad); y
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El niño está bajo la custodia legal del padre o padres adoptantes en el momento de la adopción.
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Ser válida bajo la ley del país o lugar que concede la adopción;
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Crear una relación legal permanente de padre e hijo entre un niño y alguien que no es ya el padre legal del niño; y
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Terminar la relación legal de padre e hijo con el padre o padres legales anteriores.
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La adopción extranjera no fue completa y definitiva;
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La adopción extranjera fue defectuosa; o
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Un padre ciudadano estadounidense no casado o un padre ciudadano estadounidense y su cónyuge conjuntamente no vieron y observaron al niño en persona antes o durante los procedimientos de adopción extranjera.
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El niño debe ser debe ser readoptado en los Estados Unidos; o
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El niño debe ser adoptado siendo menor de 16 años y debe haber estado residiendo bajo la custodia legal del padre o padres adoptantes durante al menos dos años.
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La madre gestacional del niño es reconocida por la jurisdicción pertinente como el padre legal del niño en el momento del nacimiento del niño; y
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El niño cumple todos los demás requisitos aplicables en virtud de la disposición de ciudadanía o naturalización pertinente.
- Se queda 2 semanas con un primo en Nueva York,
- Se queda 2 semanas en Nueva York con sus padres, y
- Viaja a Florida de vacaciones durante 2 semanas.
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Certificado de matrimonio de los EE. certificado de matrimonio que indique la dirección de los novios;
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Arrendamientos de propiedades, registros de impuestos sobre la propiedad y recibos de pago;
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Títulos de propiedad;
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Facturas de servicios públicos;
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Registros de automóviles;
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Licencias profesionales;
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Registros o información de empleo;
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Registros de impuestos sobre la renta y registros de ingresos, incluidos los formularios de salario W-2;
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Registros escolares;
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Registros militares; y
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Registros médicos y de vacunación.
Una madre gestante no genética puede legitimar a su hijo. Si bien la legitimación se ha aplicado históricamente a las relaciones paterno-filiales, la madre gestacional de un niño concebido mediante tecnología de reproducción asistida (TRA) puede verse obligada a emprender acciones tras el nacimiento del niño para formalizar la relación jurídica. El hecho de que se requiera dicha acción depende de la legislación de la jurisdicción correspondiente.
La formalización de la relación jurídica entre la madre gestacional y su hijo después del nacimiento debe considerarse que se remonta al momento del nacimiento. Esto se debe a que el reconocimiento por parte de la jurisdicción pertinente de la relación jurídica entre una madre gestante no genética y su hijo se basa en las circunstancias del nacimiento del niño, incluido el hecho de que ella haya llevado y dado a luz al niño del que es el padre legal. Esta regla se aplica a menos que se especifique lo contrario en la ley de la jurisdicción correspondiente.
Un funcionario revisa los hechos específicos de un caso al determinar si un niño ha sido legitimado en consecuencia y para determinar la disposición de ciudadanía apropiada.
C. Niño adoptado
Un niño adoptado significa que el niño ha sido adoptado a través de una adopción plena, final y completa. Esto incluye a ciertos hermanos de niños adoptados a los que se les permite ser adoptados mientras son menores de 18 años.
Un niño es hijo adoptivo de su padre o madre ciudadano estadounidense si se cumplen las siguientes condiciones ciudadano estadounidense si se cumplen las siguientes condiciones:
En general, la adopción debe:
D. Huérfano
En general, la definición para los niños adoptados se aplica a los huérfanos adoptados. Sin embargo, USCIS no considera a un huérfano adoptado si se da alguna de las siguientes condiciones:
Si el huérfano no se considera adoptado:
En todos los casos, la condición de que el menor haya estado residiendo bajo la custodia legal del progenitor o progenitores adoptantes no es necesaria si el menor ha sido maltratado o sometido a extrema crueldad por el progenitor adoptante o por un familiar del mismo que resida en el mismo hogar.
E. Niño nacido en el extranjero mediante tecnología de reproducción asistida
1. Antecedentes
Tecnología de reproducción asistida (TRA)
Un niño puede nacer mediante TRA. Las TRA se refieren a los tratamientos de fertilidad en los que el óvulo o el esperma, o ambos, se manipulan fuera del cuerpo. Las TRA incluyen la inseminación intrauterina (IIU) y la fecundación in vitro (FIV), entre otros procedimientos de tecnología reproductiva.En estos procedimientos, el progenitor o los progenitores pueden utilizar una combinación de su propio material genético o de material genético donado (óvulo donado, esperma o ambos) con el fin de concebir un hijo.
Las TRA y la INA
Las TRA no se tuvieron en cuenta cuando se promulgó la INA y muchas de sus posteriores enmiendas. Uno de los impactos más significativos de las TRA es que éstas permiten a una mujer tener un hijo con el que no tiene relación genética mediante el uso de un óvulo de donante. De este modo, una madre podría tener una relación biológica con su hijo pero no una relación genética.
Niños nacidos en el extranjero a través de TRA
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y el Departamento de Estado (DOS), que comparten la autoridad sobre estas cuestiones, colaboraron en el desarrollo de esta política. Una madre gestacional no genética (persona que llevó y dio a luz al niño) que también es la madre legal del niño puede ser reconocida de la misma manera que las madres legales genéticas son tratadas bajo la INA. Una madre que es la madre gestacional y legal de un niño bajo la ley de la jurisdicción pertinente en el momento del nacimiento del niño, en consecuencia, puede transmitir la ciudadanía estadounidense al niño si se cumplen todos los demás requisitos.
El niño nacido en el extranjero mediante TRA en los contextos de la ciudadanía y la naturalización
Un niño nacido mediante TRA puede adquirir la ciudadanía estadounidense de su padre o madre que no es el padre. ciudadanía de su madre gestacional no genética en el momento del nacimiento, o después del nacimiento, dependiendo de la disposición de ciudadanía o naturalización aplicable, si:
2. Reconocimiento de la relación madre-hijo por parte de la jurisdicción
La jurisdicción pertinente debe reconocer la relación madre-hijo como la relación parental legal. El reconocimiento de la relación materno-filial por parte de un progenitor se evalúa generalmente bajo la jurisdicción del nacimiento del niño en el momento del nacimiento. En algunas jurisdicciones, la madre gestacional no genética es reconocida como madre legal sin que tenga que dar ningún paso afirmativo adicional tras el nacimiento. Sin embargo, en otras jurisdicciones, una madre gestacional no genética puede estar obligada a realizar ciertas acciones después del nacimiento del niño para establecer la relación legal.
La formalización de la relación legal entre una madre gestacional no genética y su hijo después del nacimiento debe considerarse como relativa al momento del nacimiento. Ello se debe a que el reconocimiento de la relación jurídica entre una madre gestante no genética y su hijo por parte de la jurisdicción pertinente se basa en las circunstancias del nacimiento del niño, incluido el hecho de que haya gestado y dado a luz al hijo del que es la madre legal. Esta regla se aplica a menos que se especifique lo contrario en la ley de la jurisdicción pertinente.
En cualquier caso, la ley de la jurisdicción pertinente rige si la madre gestacional no genética es la madre legal a efectos de la ley de inmigración de Estados Unidos. Es importante destacar que una madre gestacional no genética que no es la madre legal no puede transmitir la ciudadanía estadounidense al niño. El USCIS se atendrá a una sentencia judicial de la jurisdicción pertinente si se disputa la filiación. Además, el USCIS no adjudicará los casos de niños cuya filiación legal siga en disputa a menos que haya habido una determinación por parte de una autoridad competente.
La disposición de ciudadanía aplicable puede depender de si el niño ha nacido dentro o fuera del matrimonio. USCIS debe determinar si un niño nacido a través de ART es nacido en el matrimonio o fuera del matrimonio y tratará a un niño nacido de una madre gestacional legal de la misma manera que un niño nacido de una madre genética al determinar si el niño es nacido en o fuera del matrimonio.
F. Definición de Residencia en los Estados Unidos
El término residencia se define en la INA como el lugar de residencia principal real de la persona de hecho, sin tener en cuenta la intención. No se requiere que una persona viva en un lugar concreto durante un periodo de tiempo específico para que ese lugar se considere su «residencia». Sin embargo, cuanto más larga sea la estancia en un lugar concreto, más probable es que una persona pueda establecer que ese lugar es su residencia.
1. Diferencia entre residencia y presencia física
El término residencia no debe confundirse con el de presencia física, que se refiere al tiempo real que una persona está en los Estados Unidos, independientemente de que tenga una residencia en el país. Aunque algunas disposiciones relacionadas con la naturalización y la ciudadanía requieren periodos de tiempo específicos de presencia física, de residencia o de ambos, por el contrario, no hay un periodo de tiempo específico de residencia requerido a efectos de adquirir la ciudadanía cuando un niño nace fuera de los Estados Unidos de dos padres ciudadanos estadounidenses.
Por ejemplo, una persona que pasara un año viajando por los Estados Unidos viviendo en diferentes habitaciones de hotel en distintas ciudades o pueblos cada semana y que no poseyera o alquilara ninguna propiedad o tuviera otra vivienda principal en los Estados Unidos, probablemente podría establecer 1 año de presencia física. Sin embargo, sin pruebas adicionales de un lugar de residencia real principal en Estados Unidos, esa persona no podría establecer su residencia en Estados Unidos. El cuadro que figura a continuación ofrece algunos ejemplos de cómo los viajes afectarían a los requisitos de presencia física y de residencia. Sin embargo, los ejemplos no son determinantes y los casos individuales se determinarán en función de los méritos individuales y las pruebas presentadas.
Ejemplos que ilustran la presencia física y la residencia en los Estados Unidos Escenarios
Presencia física
Residencia
El padre ciudadano de EE.El padre ciudadano estadounidense es propietario de una vivienda y trabaja en un país extranjero. El progenitor viaja a Estados Unidos y:
6 semanas
Sin residencia en Estados Unidos (La residencia es fuera de Estados Unidos)
El padre es un ciudadano estadounidense nacido en un país extranjero, que nunca ha vivido ni visitado Estados Unidos. Su hijo se trasladó a Estados Unidos cuando era adulto y reclamó la ciudadanía estadounidense.
Sin presencia física
Sin residencia en Estados Unidos
Cuando era niño, el padre, ciudadano estadounidense, vino a Estados Unidos durante 3 veranos consecutivos para asistir a un campamento de 2 meses de duración. El padre vivía y estudiaba en un país extranjero el resto del año.
6 meses
Sin residencia en EE. residencia (La residencia es fuera de Estados Unidos)
El padre ciudadano estadounidense trabajó en Estados Unidos durante 9 meses en un año durante 8 años de un periodo de 9 años. (El padre regresó a México para pasar los 3 meses restantes de cada año con su familia, que nunca visitó Estados Unidos.)
9 meses en un año durante 8 años
Residencia estadounidense establecida
2. Consideraciones especiales
Varias circunstancias pueden afectar a que el USCIS considere que una persona reside en los Estados Unidos y, por tanto, a que un ciudadano estadounidense pueda transmitir la ciudadanía a sus hijos.
Ciudadanos estadounidenses que nacieron, pero no residieron, en los Estados Unidos
Un ciudadano estadounidense puede haber adquirido automáticamente la ciudadanía estadounidense por haber nacido en los Estados Unidos, pero nunca ha residido realmente en los Estados Unidos. Este ciudadano estadounidense no habrá establecido su residencia en Estados Unidos, y puede ser incapaz de transmitir la ciudadanía estadounidense a sus propios hijos.
Por ejemplo, si el ciudadano estadounidense, aún no habiendo residido nunca en Estados Unidos, se casa posteriormente con otro ciudadano estadounidense que nunca ha residido en Estados Unidos.Por ejemplo, si un ciudadano estadounidense, que nunca ha residido en los Estados Unidos, se casa con otro ciudadano estadounidense que nunca ha residido en los Estados Unidos, y dan a luz a un niño fuera de los Estados Unidos, el niño no adquirirá la ciudadanía al nacer en virtud del artículo 301(c) de la INA porque ninguno de los dos padres ciudadanos estadounidenses puede demostrar el requisito de residencia en los Estados Unidos. Sin embargo, si el progenitor ciudadano estadounidense hubiera regresado a Estados Unidos después de su nacimiento y hubiera establecido su residencia antes de dar a luz al niño fuera de Estados Unidos, entonces podría cumplir el requisito de residencia basándose en ese periodo de residencia y transmitir la ciudadanía estadounidense a sus hijos.
Hijos de miembros de las fuerzas armadas o de empleados del gobierno de Estados Unidos (o de sus cónyuges)
Ciertos hijos de miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos o de empleados del gobierno de Estados Unidos pueden adquirir la ciudadanía al nacer.Miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos o empleados del gobierno de Estados Unidos (o sus cónyuges) que residen fuera de Estados Unidos están exentos del requisito de estar residiendo en Estados Unidos a los efectos de adquirir la ciudadanía bajo la INA 320.
Commuters y visitas temporales a Estados Unidos
La residencia es más que una presencia temporal o una visita a Estados Unidos. Por lo tanto, las presencias y visitas temporales son insuficientes para establecer la residencia a los efectos de transmitir la ciudadanía. Por ejemplo, alguien que reside a lo largo de la frontera en México o Canadá, pero trabaja todos los días en los Estados Unidos, no puede utilizar su lugar de trabajo para establecer una residencia.
Las vacaciones o breves estancias en los Estados Unidos no califican como residencia en los Estados Unidos. Sin embargo, la asistencia a la escuela, el colegio o la universidad en los Estados Unidos durante un período prolongado puede considerarse como residencia en los Estados Unidos dependiendo de la totalidad de las circunstancias.Poseer o alquilar una propiedad
Una persona no necesita poseer o alquilar una propiedad en los Estados Unidos para establecer su residencia. Además, poseer o alquilar una propiedad fuera de los Estados Unidos no establece automáticamente la falta de residencia en los Estados Unidos. Poseer y alquilar una propiedad en los Estados Unidos puede ayudar a establecer la residencia en los Estados Unidos si la persona también demuestra que realmente vivió en esa propiedad, por ejemplo. Una persona que posea una propiedad pero que nunca haya vivido en ella no podrá establecer su residencia basándose en la posesión de dicha propiedad.
3. Pruebas
Un ciudadano estadounidense que haya nacido en Estados Unidos suele cumplir el requisito de residencia siempre que pueda presentar pruebas que demuestren que su madre no estaba simplemente de paso o de visita en Estados Unidos en el momento de su nacimiento. Por ejemplo, un certificado de nacimiento de formulario largo es prueba suficiente si muestra una dirección de Estados Unidos que figura como residencia de la madre en el momento del nacimiento del ciudadano estadounidense.
Si el certificado de nacimiento de un ciudadano estadounidense indica que la dirección de su madre estaba fuera de Estados Unidos en el momento del nacimiento, USCIS puede considerar que el ciudadano estadounidense no cumple con el requisito de residencia.Si el certificado de nacimiento de un ciudadano estadounidense indica que la dirección de su madre estaba fuera de los Estados Unidos en el momento del nacimiento, el USCIS puede considerar que el ciudadano estadounidense no cumple con el requisito de residencia a menos que el ciudadano estadounidense pueda demostrar su residencia en los Estados Unidos.
Los documentos que pueden ayudar a demostrar la residencia incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:
Notas al pie
Ver INA 101(b) y INA 101(c).
Ver INA 101(b).
Ver INA 101(c).
Ver Sección C, Hijo Adoptado .
Un niño puede ser legitimado bajo las leyes de la residencia o domicilio del niño, o bajo la ley de la residencia o domicilio del padre. Véase INA 101(c). La «residencia» de una persona es su lugar de residencia general, es decir, su lugar de residencia principal y real sin tener en cuenta la intención. Véase INA 101(a)(33). El «domicilio» de una persona se refiere al hogar legal permanente y al establecimiento principal de una persona, para incluir la intención de regresar si está ausente. Black’s Law Dictionary (9ª ed. 2009). En la mayoría de los casos, la residencia de una persona es lo mismo que su domicilio.
Véase INA 101(b) y INA 101(c).
En ciertos casos, un tribunal puede dar por terminada la patria potestad de un padre o un padre puede renunciar a sus derechos parentales dependiendo de las leyes de la jurisdicción pertinente.
Véase el capítulo 3, Ciudadanos estadounidenses al nacer (INA 301 y 309) ; el capítulo 4, Adquisición automática de la ciudadanía después del nacimiento (INA 320) ; y el capítulo 5, Niño que reside fuera de los Estados Unidos (INA 322) .
Véase Matter of Moraga (PDF), 23 I&N Dec. 195, 197 (BIA 2001).
Véase INA 101(c)(1).
Es importante destacar que ciertas disposiciones sobre la ciudadanía limitan el lugar de legitimación a la residencia del niño. Véase INA 309(a)(4)(A). En estos casos, sólo se analizará la ley del lugar de residencia para determinar si se han cumplido los requisitos de legitimación.
Véase INA 101(a)(33), que define el término «residencia» como el «lugar de residencia general.» El lugar de residencia general de una persona significa su «lugar de residencia principal y real de hecho, sin tener en cuenta la intención».
Por ejemplo, la versión actual de la INA 309 permite la legitimación hasta los 18 años, mientras que la INA 101(c) requiere la legitimación a los 16 años.
Ver INA 101(c)(1). Véase también Matter of Rivers, 17 I&N Dec. 419, 422 (BIA 1980) (se presume que un hijo legitimado está bajo la custodia legal del padre legitimador).
Véase la Sección E, Niño nacido en el extranjero mediante tecnología de reproducción asistida .
Véase 8 CFR 320.1. Ver 8 CFR 322.1.
Ver INA 101(b)(1)(E)(ii).
Ver INA 101(b)(1)(E)(ii) y INA 101(b)(1)(F)(ii).
Ver INA 101(c)(1).
Véase el Manual de Campo del Adjudicador, Capítulo 21.15, Peticiones propias de padres de ciudadanos estadounidenses (PDF).
Véase INA 101(b)(1).
Véase 8 CFR 320.1. Ver 8 CFR 322.1.
Ver INA 101(b)(1)(E).
Ver Fertility Clinic Success Rate and Certification Act of 1992 (FCSRCA), Pub. L. 102-493 (PDF), 106 Stat. 3146.
Además, una pareja puede utilizar una portadora gestacional (también llamada sustituta gestacional). Una portadora gestacional es una mujer que gesta, o lleva, un embrión formado a partir del óvulo de otra mujer en nombre de los futuros padres. La portadora gestacional suele tener la obligación contractual de devolver el bebé a sus futuros padres legales. Para obtener información adicional sobre las TRA, consulte el sitio web de los Centros para el Control de Enfermedades (CDC).
Anteriormente, se requería una relación genética con un progenitor ciudadano estadounidense para que un niño nacido en el extranjero adquiriera la ciudadanía estadounidense a través de ese progenitor.
Véase INA 101(a)(33). Véase Savorgnan v. U.S., 338 U.S. 491, 506 (1950).
Ejemplos de pruebas documentales que demuestran la presencia física pueden incluir: transcripciones académicas, registros militares, registros oficiales de vacunación, registros médicos, registros de empleo y contratos de alquiler.
Véase INA 301. Véase INA 309. Para más información sobre la presencia física, véase la Parte D, Requisitos generales de naturalización, Capítulo 4, Presencia física .
Ver INA 301(c).
Ver Madar v. USCIS, 918 F.3d 120 (3rd Cir. 2019). En ese caso, el recurrente argumentó que era «constructivamente residente» en los Estados Unidos porque su padre, ciudadano estadounidense, vivió durante el tiempo relevante en lo que entonces era la Checoslovaquia comunista y no era libre de salir del país. El tribunal rechazó esta alegación señalando que los requisitos de presencia física sólo pueden cumplirse de forma constructiva en circunstancias extraordinarias, como, por ejemplo, cuando un error del gobierno estadounidense hace que la ciudadanía caduque, impidiendo que el padre nacido en el extranjero cumpla con los requisitos de presencia física.
Véase Alcarez-Garcia v. Ashcroft, 293 F.3rd 1155 (9th Cir. 2002).
Véase U.S. Const. amend. XIV. Ver INA 301(a).
Ver Capítulo 4, Sección C, Hijos de Miembros de las Fuerzas Armadas o Empleados del Gobierno (o sus Cónyuges) . Véase INA 320(c) (añadida por la Ley de Ciudadanía para Hijos de Militares y Funcionarios, Pub. L. 116-133 (PDF) (26 de marzo de 2020).
Véase Matter of M–, 4 I&N Dec. 418 (BIA 1951) (se consideró que la estancia continuada en los Estados Unidos como estudiante universitario durante casi 3 años tenía residencia en los Estados Unidos a efectos de la Sección 201(g) de la Ley de Nacionalidad de 1940, Pub. L. 76-853, 54 Stat. 1137, 1139 (14 de octubre de 1940)).
Para más información sobre cómo las normas pueden variar dependiendo de si el ciudadano estadounidense es la madre o el padre de un niño que busca adquirir la ciudadanía, véase el Capítulo 3, Ciudadanos estadounidenses al nacer (INA 301 y 309), Sección A, Requisitos generales para la adquisición de la ciudadanía al nacer hasta la Sección C, Hijo nacido fuera del matrimonio.
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La diferencia más significativa entre las dos definiciones de hijo es que un hijastro no está incluido en la definición relativa a la ciudadanía y la naturalización. Aunque un hijastro puede ser el «hijo» del padrastro o la madrastra a efectos de expedición de visados, el hijastro no es el «hijo» del padrastro o la madrastra a efectos de ciudadanía y naturalización. Un hijastro no es elegible para la ciudadanía o la naturalización a través del padrastro o madrastra ciudadano estadounidense, a menos que el hijastro sea adoptado y la adopción cumpla con ciertos requisitos.
En general, un hijo para las disposiciones de ciudadanía y naturalización es una persona soltera menor de 21 años que es: