¿Qué es una asignación pastoral?
La asignación para la casa parroquial es una suma de dinero otorgada por la junta directiva de una casa de culto a su ministro para compensar los gastos de vivienda. A efectos fiscales, esta asignación está exenta de los ingresos brutos del beneficiario.
Una asignación para la casa parroquial también se denomina asignación para el alquiler o asignación para la vivienda.
Nótese que el ministro, según la definición del IRS, puede ser cristiano, judío, musulmán o de cualquier otra religión.
Entendiendo la Asignación de Vivienda
La sección 107 del Código de Rentas Internas (IRC) permite al ministro de un cuerpo religioso eximir parte o la totalidad de una asignación de vivienda de los ingresos brutos a efectos del impuesto sobre la renta.
Como compensación por los servicios ministeriales prestados, un ministro puede recibir ingresos ministeriales, una parte de los cuales incluye una asignación de alquiler o vivienda. El ministro puede excluir de la renta bruta la menor de las siguientes cantidades:
- la cantidad designada oficialmente (con antelación al pago) como subsidio de vivienda
- la cantidad realmente utilizada para proporcionar o alquilar una vivienda
- el valor justo de mercado del alquiler de la vivienda
- El subsidio de vivienda para el párroco está exento de ingresos brutos.
- La cantidad deducida puede cubrir los gastos razonables de vivienda.
- Si la casa de culto tiene su propia casa pastoral, parte de los gastos de mantenimiento pueden ser deducibles.
- Los pagos de la hipoteca (capital e intereses)
- Los pagos del alquiler
- El seguro de la propiedad
- Los impuestos de la propiedad
- Los pagos de los servicios públicos y la prestación de servicios
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- cuotas de la asociación de propietarios
- gastos de remodelación
Si el pago es mayor que el gasto real, el ministro es responsable de declarar y pagar impuestos sobre la cantidad correcta de ingresos.Es decir, cualquier exceso o parte no utilizada de la ayuda a la vivienda debe declararse en la declaración anual de impuestos del ministro como ingreso en la línea 7 del formulario 1040. Además, los pagos designados oficialmente como subsidio de vivienda para el párroco deben ser utilizados en el año en que se reciben.
Consignas clave
Cubierto y no cubierto
Los subsidios de vivienda sólo se aplican a la residencia principal de un ministro y no incluye propiedades comerciales o casas de vacaciones. Los gastos de vivienda que son elegibles para ser excluidos de los ingresos incluyen:
Los ministros que viven en casas parroquiales proporcionadas por la iglesia pueden tener parte de su compensación designada como un impuestolibre de impuestos para cubrir los gastos de compra y reparación de muebles, así como otros gastos relacionados con el mantenimiento que no son reembolsados por el empleador de la iglesia.
Si se utiliza un préstamo con garantía hipotecaria para pagar los gastos relacionados con la casa pastoral, puede incluirse como parte de la asignación para la casa pastoral del ministro. Sin embargo, si el préstamo sobre el capital de la vivienda se utiliza para cubrir los gastos de matrícula post-secundaria u otros costos que no son elegibles como gastos de la casa pastoral, el préstamo no puede ser incluido como asignación para la casa pastoral.
Además de los préstamos sobre el capital de la vivienda utilizados para pagar los gastos no relacionados con la vivienda, el costo de los alimentos, la ropa, la ayuda doméstica y los servicios de limpieza no son parte de la asignación para la casa pastoral de un ministro.
Un ministro que tiene una asignación para la casa pastoral y detalla las deducciones también puede deducir los intereses hipotecarios y los impuestos sobre la propiedad de los impuestos sobre la renta. La asignación para la casa pastoral es una exención fiscal de los ingresos, mientras que los intereses hipotecarios y los impuestos sobre la propiedad son deducciones fiscales de los ingresos.
Si el ministro trabaja por cuenta propia
Aunque la asignación para la casa pastoral se deduce a efectos del impuesto federal sobre la renta, no se deduce a efectos del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. La asignación para la casa parroquial y/o el valor de alquiler de mercado justo de una casa parroquial proporcionada a un pastor deben incluirse como ganancias de trabajo por cuenta propia sujetas al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Los ministros jubilados pueden tener derecho a la asignación para la casa parroquial.
Por ejemplo, suponga que un ministro recibe un ingreso anual de $50,000 de una iglesia, que le proporciona una casa parroquial. Si el valor del alquiler de la casa parroquial es de 15.000 dólares anuales, los ingresos brutos del ministro serían de 50.000 dólares a efectos del impuesto federal sobre la renta, pero serían de 65.000 dólares a efectos del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Elegible y no elegible
Nótese que aunque alguien en una iglesia puede ser referido como un ministro, el IRS puede no considerar a ese individuo como un ministro a efectos fiscales. Mientras que los ministros ordenados son más propensos a ser elegibles para una exención de subsidio de pastoral, los ministros comisionados y licenciados son menos propensos a ser tratados como ministros por el IRS.
También, los empleadores seculares no pueden dar a un empleado que trabaja en un papel no ministerial una asignación de vivienda libre de impuestos, incluso si el empleado es un ministro en la iglesia.
Además, el IRS no diferencia a un ministro de la iglesia en activo de uno jubilado, por lo que los ministros jubilados pueden solicitar que las distribuciones de su Plan 403(b) sean designadas en su totalidad o en parte como subsidio de vivienda para el párroco.